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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 607
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, MEDIOS PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 607
El recurso de queja a que se refieren los artículos 95 y 102 de la ley orgánica del juicio de garantías, debe diferenciarse de los medios que esa misma ley establece en su capítulo XII, para obtener la ejecución de las sentencias que han concedido el amparo, ya sea por los Jueces de Distrito o por la Suprema Corte, en los casos de su exclusiva competencia; medios que no deben llamarse queja, porque no son los recursos que con ese nombre reglamentan dichos artículos, sino denuncia o de cualquier otro modo semejante.
Precedentes
Queja en materia administrativa 89/53. Contreras Bustamante Angela. 10 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV; pág. 1565. Queja en materia civil 65/42. Benítez Carreón Fernando. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.