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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 624
MARCAS COMERCIALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 624
La prohibición prevista por la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial no abarca cualesquiera palabras que puedan originar confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos, sino sólo aquellas en las cuales tal error o confusión signifique engaño para el público, o que el industrial o el comerciante aproveche la fama o reputación lograda por productos de determinado lugar, y no por los que fabrique o expenda; de donde se desprende que cuando el nombre que pretende registrar, por sí solo no es evocativo de una especial fuente de producción, no opera la prohibición de referencia, siendo necesario, en tal caso, que se demuestre tal evocación, sea por los interesados en hacer la patente o sea por la autoridad administrativa que dictó su resolución apoyándose en dicha circunstancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1712/52. S. Robert y Compañía. sucesores., S.A. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.