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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318421
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 626
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 626
Procede diferir la audiencia en el juicio de amparo si de autos aparece que el quejoso ha solicitado copia certificada de constancias ante el presidente de la República, para pretender probar la existencia de los actos reclamados que fueron negados por las autoridades responsables, motivo del sobreseimiento recurrido, si de las propias constancias de autos aparece que el Presidente de la República turnó la solicitud del quejoso al jefe del Departamento Agrario, para su atención, sin que dicho jefe haya contestado nada al respecto; en virtud de que esta situación equivale a la prevista por el artículo 152 de la Ley de Amparo, ya que el espíritu de dicho precepto es evitar que se prive a los quejosos de los medios necesarios de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5111/52. Reséndiz José Luis y coags. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.