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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 668
MILITARES, LICENCIAS A LOS (DERECHO DE PETICION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 668
En los términos del artículo 910 de la Ordenanza General del Ejército, la Secretaria de la Defensa no puede conceder licencia ilimitada si el interesado no la solicita, y por lo mismo, viola el artículo 8o. constitucional cuando oficiosamente otorga esa clase de licencias. No es suficiente cualquier acuerdo, así sea de acuse de recibo, para dar por cumplido el derecho de petición, pues debe haber congruencia en la resolución que se dicte, y tal derecho se viola cuando se resuelve sobre puntos que no fueron sometidos a la consideración de la autoridad ante la cual se formula la solicitud; por lo que si el quejoso pidió licencia limitada, y se le contesta concediéndole licencia ilimitada, se crea una situación incongruente que viola el derecho de petición, ya que la autoridad pudo negar la solicitud, pero no conceder lo que no se le pedía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/53. Bravo Carpintero Miguel. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.