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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 675
POSESION PARA LOS EFECTOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 675
No siendo un juicio reivindicatorio, si lo que se reclama es el despojo de la posesión, no es indispensable comprobar escrupulosamente el derecho de propiedad, sino que basta para fundar la demanda, el hecho de que las autoridades responsables reconozcan a los quejosos el carácter de propietarios o poseedores de la cosa cuya posesión reclaman (La Suprema Corte sustentó la misma tesis en la ejecutoria Murguía José, publicada en la página 6520 del Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación).
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2350/53. Soto Fresnillo Francisco de Gerónimo (menor). 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, pág. 6520. Amparo administrativo en revisión 9889/41. Murguía José. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.