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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 677
QUEJA IMPROCEDENTE (SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 677
No tratándose de una determinación del Juez de Distrito de carácter irreparable y habiendo procedimiento incidental específico del que en última instancia deba conocer el Pleno de la Suprema Corte para calificar la conducta de las responsables, en relación con la ejecución de una sentencia de amparo, la declaración que dicho Juez haga sobre que la autoridad responsable no ha cumplido la sentencia de la Suprema Corte no admite el recurso de queja, ya que no está comprendido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ni en ninguna otra del aludido precepto.
Precedentes
Queja en materia administrativa 62/52. Secretario General del Departamento Agrario. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.