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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 679
PAVIMENTACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 679
Pedida la nulidad para el único objeto de que se haga la notificación a que se refiere la ley, el fallo que recaiga en dicha nulidad, no puede ser más que en el sentido de que se oiga al quejoso, dándole igual oportunidad a la que habría tenido antes, si ya se realizaron las obras, o sea, la de objetar el proyecto de ellas, su cuantía o ambas cosas, a fin de que si las objeciones se estiman eficaces, se tengan las obras por no ejecutadas, en lo que se ve al afectado.
Precedentes
Queja en materia administrativa 108/53. María Rufina Parra viuda de Aceves. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, pág. 389. Amparo administrativo en revisión 3802/50. Uribe Saúl. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.