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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 712
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 712
Si en virtud del decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por el cual el H. Congreso de la Unión levantó el estado de suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante la emergencia, los actos impugnados y atribuídos a éste se convirtieron en ley ordinaria expedida por el cuerpo legislativo citado, y dicha ley ordinaria fue la que se aplicó a los quejosos, no así las que constituyen los actos que se reclaman, es indudable que no se lesionan los intereses jurídicos de los promoventes y procede sobreseer el juicio de garantías en relación a dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3833/50. León Pedro y coags. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, pág. 476. Amparo administrativo en revisión 6467/50. Cía. Industrial de Tlaxcala, S. A. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.