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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 716
EXENCIONES DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 716
Debe considerarse como excepciones a la regla general que establece la tributación fiscal en los preceptos legales respectivos, por lo que, para sostener que determinada persona no se encuentra dentro de dicha regla general, es necesario que exista, o bien una disposición legal, o bien un acuerdo en el que expresamente se exceptúe del impuesto a la aludida persona.
Precedentes
Revisión fiscal 55/53. Procuraduría Fiscal (Vidrio Neutro, S. A. y coags). 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, pág. 295. Revisión fiscal 108/52. Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S.A. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXIII, pág. 570. Revisión fiscal 128/51. Celanece Mexicana, S.A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, pág. 971. Amparo administrativo en revisión 8789/50. Fibro Tambor, S.A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad cuatro de votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.