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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 761
QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 761
El término para interponer el recurso de queja corre durante el período ordinario de vacaciones de la Suprema Corte de Justicia, pues los días comprendidos en dicho lapso no son inhábiles, ya que no están incluidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo, porque en ellos no hay suspensión imprevista de labores y además la oficialía de partes de dicho Alto Tribunal sigue funcionando durante el receso, con el fin de recibir las promociones y escritos de los interesados.
Precedentes
Reclamación en queja 128/52. Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.