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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 804
EJIDATARIOS, ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE (RECURSOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 804
La fracción IV del artículo 42 del Código Agrario no establece un recurso sino que se refiere a una de las atribuciones que tiene la Asamblea General de Ejidatarios y que consiste en pedir la intervención de las autoridades agrarias a fin de que éstas resuelvan sobre suspensión o privación de tierras de miembros del ejido. Además, la Asamblea General de Ejidatarios no tiene el carácter de autoridad agraria, por no estar comprendida entre las que enumera el artículo primero del citado Código Agrario, y no puede pretenderse que deba ocurrirse a ella para solicitar la anulación de un acto dictado por una autoridad agraria que no esta bajo su jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2148/53. Ruiz Elena y coag. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.