Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 807
COPIAS CERTIFICADAS, VALOR DE LAS (DOCUMENTOS FALSEDAD DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 807
Respecto al agravio que se hace consistir en que la copia certificada exhibida por el quejoso contiene la mención de que una resolución tiene una firma ilegible, lo cual es falso en virtud de que diversa certificación no aparece que la tenga, cabe advertir que en realidad se está en presencia de una objeción de falsedad de documento y si a este respecto no se siguió el camino establecido por el artículo 153 de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte se encuentra imposibilitada para juzgar al respecto; además de que si en la segunda certificación no se hacía constar que la referida decisión se encontraba firmada, lo más que se puede pensar sin haberse seguido el procedimiento establecido por el citado artículo 153, es que esta última certificación es incompleta, pero no que la exhibida por el quejoso sea falsa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1715/53. Marquet Santillán Porfirio. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.