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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 807
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 807
La fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo, no prohibe que los actos reclamados concretados en una demanda se atribuyan a todas y cada una de las autoridades designadas como responsables, pues sucede muchas veces que no se sabe con precisión cuál es en realidad la autoridad que dictó el acto reclamado, por lo que hay que atribuírselo a todas las que posiblemente pudieron tener intervención.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1715/53. Marquet Santillán Porfirio. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.