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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 809
SOCIEDADES, OBLIGACIONES FISCALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 809
De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, existe entre las sociedades y su asociados una relación de solidaridad y sustitución en materia fiscal, y es indudable que la primera pueda oponer en defensa de los derechos o de las obligaciones de los que es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes en contra de dichas obligaciones y ante las autoridades competentes. Por tanto, no puede desconocerse el interés jurídico que una sociedad tiene en los juicios en los que impugna calificaciones fiscales hechas a sus socios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1967/53. Hilados Guadalajara, S. A. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, pág. 1724. Amparo administrativo en revisión 2678/50. Compañía Minera "La Fraternidad", S. A. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.