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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 821
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 821
Si las autoridades para negar el permiso que les fue pedido, dicen que no se justificó lo que el precepto relativo ordena, en realidad, no motivaron debidamente la negativa, si el artículo contiene varias condiciones y no se precisa cuál o cuáles quedaron sin cumplir y por qué se consideran incumplidas, con lo que se vuelven nugatorios los derechos establecidos por la ley, debido al notorio incumplimiento, por parte de las autoridades, de lo preceptuado por el artículo 16 constitucional, que al establecer la obligación de motivar los actos, evidentemente se refirió a la obligación de precisar las razones por las cuáles se ordena, se concede o se niega algo, a fin de que los interesados estén en posibilidad de hacer valer sus derechos como legalmente proceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1899/53. Cooperativa de Transportes Actopan, S.C.L. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.