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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 839
AUTORIDADES EJECUTORAS, EXISTENCIA DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 839
Aun cuando una autoridad haya negado el acto que se le atribuye, teniendo la misma el carácter de mera ejecutora, resulta cierto el acto indicado, si las ordenadoras admiten haber dictado las órdenes que se les atribuyen y la autoridad ejecutora, dentro de las atribuciones que le son propias, está obligada a velar por el cumplimiento de esas órdenes; pues es claro que la existencia de los actos ordenadores trae como consecuencia la de los de ejecución, tanto más si en los términos de la demanda, aunque futura, la ejecución reclamada es cierta e inminente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6679/51. Aréchiga Brambila José María. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.