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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 841
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 841
El acuerdo por el cual el Juez del conocimiento ordena elevar el expediente del juicio de garantías ante esta Suprema Corte, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, no es una determinación irreparable, sino que la ley orgánica del juicio de garantías establece un procedimiento incidental específico, siendo de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal calificar en última instancia la conducta de las responsables en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, limitándose el Juez de los autos a informar y declarar que a su juicio se trata de eludir la ejecutoria o se insiste en la repetición del acto reclamado, declaración que no admite el recurso de queja, toda vez que no está comprendido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ni en ninguna otra del aludido precepto.
Precedentes
Queja en materia administrativa 135/53. Jefe del Departamento Agrario. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 405, tesis 237, de rubro "QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, O CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.".