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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 847
RECLAMACION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 847
El artículo 13, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que es atribución del presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar todos los asuntos de la competencia de ésta, hasta ponerlos en estado de resolución, y agrega que los acuerdos del presidente pueden ser reclamados ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto. Así pues, de los términos en que está concebida la disposición legal a que acaba de aludirse claramente aparece que para que las Salas de este tribunal tengan competencia para conocer del citado recurso de reclamación, es necesario, en primer lugar, que los asuntos en que se dicte el acuerdo reclamado sean de la competencia de este propio tribunal y luego que el acuerdo se pronuncie en asuntos de que las mismas Salas deban conocer. Como en el caso el acuerdo reclamado se dictó en un recurso de revisión, el cual debe ser fallado por el Tribunal Colegiado del Primer Circuito, atento el tenor de las reformas hechas a la Constitución, a la Ley de Amparo y a la Ley del Poder Judicial Federal, publicadas en el Diario Oficial de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, hay que concluir que la Cuarta Sala es incompetente para conocer del recurso de reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión 6228/51. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 191. Recurso de reclamación 582/53. Mendoza Vicente, Jr. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.