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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 898
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE SER CIERTO POR FALTA DE INFORME.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 898
Cuando no se imputa concretamente a determinadas autoridades algunos de los hechos que constituyen el acto reclamado, no es de aplicarse el principio general regido por los artículos 123, párrafo III y 149 de la Ley de Amparo, porque no puede presumirse la existencia de un acto por parte de una autoridad a la que no le ha sido imputado y menos aún si el acto no tendría que emanar por su naturaleza específicamente a aquella autoridad .
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2192/53. Ezequiel Cea. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.