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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 916
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES AL (UTILIDADES EXCEDENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 916
Del importe a pagar por concepto de impuesto sobre la renta debe deducirse lo que se haya pagado por impuesto sobre utilidades excedentes, pues aunque este último gravamen tenga mucha semejanza con el de la renta, sin embargo se trata de una tributación distinta que, al ser impuesta por la Federación, cae dentro de lo establecido por el artículo 39, fracción XI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 61/53. Procuraduría fiscal (Tenería Atlas, S. A.). 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.