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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 921
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, VENTA DE COMESTIBLES AL MAYOREO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 921
Conforme al artículo 9o., fracciones I y III, de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no existe ningún criterio legal para distinguir las operaciones al mayoreo de las al menudeo, pues esta distinción desapareció al reformarse la Ley del Timbre en el capítulo relativo a la compraventa, ley que por otra parte fue sustituida por la aludida Ley de Ingresos Mercantiles. Por lo demás, en el decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho claramente se establece la exención para los artículos alimenticios, cuando se venden en tiendas de abarrotes, tiendas 1, 2, 3, supermercados, control de mercados y lonjas de distribución; y estos negocios hacen operaciones de todas clases en cuanto a su cuantía, especialmente las lonjas, en las que sólo se vende a comerciantes y distribuidores, por lo que no es exacto que la exención únicamente ampare las ventas al menudeo.
Precedentes
Revisión fiscal 61/53. Procuraduría Fiscal ("La Villa de Grado", S. A.). 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.