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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 945
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 945
Si la propia autoridad responsable reconoce que incurrió en error al fundar el acto reclamado, debe entonces estimarse que esté fue mal fundado, sin que sea admisible el argumentó de que de la sola lectura de la negativa contenida en dicho acto se deduce cuál fue el correcto apoyo de éste, pues el artículo 16 constitucional no dice que las autoridades funden sus actos en forma tal que los interesados deduzcan cuál fue la causa legal del proceder de aquéllas, sino que las autoridades funden y motiven las causas legales del procedimiento, a fin de que los afectados no queden sin defensa, lo que significa que la fundamentación debe ser precisa, clara y sin lugar a dudas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2401/52. Compañía Destiladora, S.A. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.