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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 976
EXPORTACION, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1947 Y DE LAS CIRCULARES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 976
Emanando dicho decreto del Congreso de la Unión y reuniendo los requisitos de proporcionalidad, equidad y aplicación a los gastos públicos, requeridos por el artículo 31 constitucional, no puede estimarse como violatorio de garantías, tanto más cuanto que es inexacto que deban estimarse como una invasión de las facultades del Congreso, las atribuciones que en los preceptos citados se otorgan al Ejecutivo para que provea con la rapidez y eficacia que requiere la vida económica del país, a la fijación que requiere la vida económica del país, a la fijación de precios oficiales, dentro de los lineamientos fijados por el Poder Legislativo, al crear el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1520/51. Hinojosa Diego Alfonso. 18 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, pág. 249. Amparo administrativo en revisión 3247/52. Romo Ruiz Jesús y coags. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.