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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 979
IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION FORESTAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 3o., REFORMADO DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 979
El artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal, tal como fue reformado por el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, introdujo un cambio de régimen en la ley primitiva que, aunque aparentemente es un cambio de sistema, bien examinado implica una alteración sustancial de los principios básicos sobre los cuales está construido el impuesto sobre la explotación forestal. Según la ley primitiva el impuesto se causa en el momento de solicitar la guía para transportar los productos forestales (artículos 6 a 10), coincidiendo con el concepto de lo que se entiende por explotación de la vegetación forestal, o sea comerciar con los productos que se obtengan (artículo 1o. del reglamento de la propia ley). De manera que el impuesto recae sobre los productos que ya han sido obtenidos. En última reforma al artículo 3o. se establece: "Los permisos únicos y los pases de nulidad se otorgarán previo pago de los impuestos forestales...". Se puede apreciar que según esta disposición no se paga ya sobre los productos explotados, sino sobre los que teóricamente podrán explotarse, transformándose el carácter del impuesto, ya que el motivo o causa de él no es ya la explotación sino el otorgamiento de los permisos únicos y los pases de nulidad. Ahora bien, a pesar de que la facultad del Congreso para establecer contribuciones es sumamente amplia, tiene limitaciones entre las cuales se cuenta como fundamental la de que dichas contribuciones satisfagan los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos por la fracción IV del artículo 31 constitucional. En el caso se grava simplemente la posibilidad de explotar, circunstancia que no modifica la capacidad contributiva del causante, y así es indudable que los afectados pueden hacer uso de los medios legales para objetar la constitucionalidad de la ley, y esta Suprema Corte ha otorgado el amparo en casos como éste, cuando el gravamen es exorbitante o cuando el legislador se aparta de las normas que él mismo ha establecido como principios dentro de los cuales se satisfagan los requisitos de proporcionalidad y equidad exigidos por el artículo 31 de la Constitución. Las reformas obligan al pago anticipado en un momento en que los aprovechamientos o explotaciones reales no se sabe si se efectuarán, ya que factores contingentes pueden interponerse en la verificación de los hechos, como un incendio, frecuente en nuestros bosques, una plaga contaminante, etc.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1990/52. Compañía Maderera Sierra Madre, S. A. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.