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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 981
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 981
Cuando el decreto o ley combatida comprende a personas determinadas por circunstancias concretas, a quienes obliga a hacer anticipos de los impuestos que señala, la sola expedición de dichas disposiciones legales afecta desde luego a los causantes en ellas determinadas, por lo que estas leyes resultan autoaplicativas y debe recurrirse dentro del término que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1990/52. Compañía Maderera Sierra Madre, S.A. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no asistió a la sesión por estar gozando de una licencia. Relator: Franco Carreño.