Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318462
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 981
IMPUESTOS, ANTICIPOS INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 981
La anticipación del impuesto de los causantes en cédula I, entraña afectación en el patrimonio de éstos, distrayendo su importe del capital en giro por un impuesto que no está determinado en su monto y que ni siquiera puede considerarse seguro que se cause, puesto que multitud de circunstancias puede evitarlo, como son suspensión de pago, clausura, ausencia de utilidades, etc., circunstancias que inducen a poner más de manifiesto la incongruencia del decreto combatido con el texto del artículo 1o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habla de principios que modifiquen el patrimonio del causante, y no se puede hablar de esas modificaciones mientras las percepciones no existan. Aunque la anterior constituye una tesis aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable por similitud al caso de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, reformada por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1990/52. Compañía Maderera Sierra Madre, S.A. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.