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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318465
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1015
MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1015
Las secretarías de Estado no pueden desobedecer ni dejar de cumplir, de propia autoridad, sin resolución de tribunal competente, un acuerdo del Presidente de la República, pues tales dependencias del Ejecutivo le están por completo subordinadas. En consecuencia, tampoco tienen atribuciones para dictar una resolución contrariando los efectos jurídicos de un ascenso acordado por el primer Magistrado de la nación y jefe nato del ejército. Al Presidente toca, en los términos de los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Federal, 71 de la ley orgánica respectiva y 2o. y 7o. de la Ley de Ascensos y Recompensas, hacer los nombramientos de los generales, jefes y oficiales del ejército, así como conceder los ascensos respectivos. Sus acuerdos tienen, pues, validez indiscutible para sus subordinados, y sus efectos consecuentes no pueden ser desconocidos por las autoridades que de él dependen y que forman parte del propio Poder Ejecutivo, a pesar de que pudieran haber sido dados en contravención de disposiciones legales expresas, pues esto sería motivo de responsabilidad, más no de desconocimiento por un órgano del mismo Poder Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1386/53. Mellado Luna Rafael. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.