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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1017
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES EN TAMAULIPAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1017
La Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para el Estado de Tamaulipas, por gravar con dicho impuesto las comisiones que perciben los agentes tramitadores de solicitudes del Banco Capitalizador de Ahorros, no es anticonstitucional, porque dicha ley no grava el capital ni la operación que realiza la institución, sino el ingreso mercantil que como pago de sus servicios percibe el agente de ese banco, y porque el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito no debe interpretarse en el sentido de que la exención que el mismo establece alcanza a la comisión mercantil que percibe el agente, con motivo de la operación concertada, sino que tal exención sólo puede interpretarse con el alcance mismo de la ley que lo contiene, o sea la de instituciones de crédito, que por disposición del artículo 73 constitucional, fracción XXIX, inciso 3o., sólo puede reglamentar lo relativo a contribuciones sobre instituciones de crédito, pero no lo referente a los ingresos mercantiles personales que entren en el patrimonio de la persona física del agente tramitador de solicitudes, ya que, de acuerdo con el artículo 124 constitucional, debe entenderse que en esta materia los Estados son libres para imponer las contribuciones que estimen convenientes, al no estar reservada expresamente a la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4589/53. Muñoz Leonte L. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.