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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1155
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1155
Si el efecto para el cual se concedió la protección federal fue el de que la responsable pronunciara nueva sentencia haciendo estudio de elementos de prueba que en el juicio de amparo se consideraron pasados por alto, y la responsable dictó fallo y examinó las probanzas cuyo estudio había omitido, no existe defecto en la ejecución, porque este vicio implica una omisión total o parcial en la ejecución, y no que en ésta se incurra en defectos técnicos sobre la valorización y estimación de las pruebas. Esta situación, que no puede traducirse en defecto de cumplimiento, no da lugar al recurso de queja en los términos de la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, sino a un nuevo juicio de garantías, por tratarse ya de un acto distinto que resuelve en cuanto al fondo la cuestión debatida.
Precedentes
Queja en materia administrativa 20/47. Concepción Corral de Dalkowitz. 21 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. Relator: Franco Carreño. Engrose: José Rivera Pérez Campos.