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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1179
IMPUESTOS, ALCANCE DEL AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1179
Si posteriormente a la ejecutoria de amparo que declara la inconstitucionalidad de las leyes creadoras de un impuesto, se dictan nuevas leyes que sostienen la continuidad y permanencia de esos impuestos, tal ejecutoria de amparo tiene necesariamente que limitarse en el tiempo, en cuanto a su eficacia protectora y no extenderse a períodos posteriores, pues de otro modo se atentaría contra la naturaleza especial de la tributación fiscal y contra el régimen tributario que específicamente señala la fracción II del artículo 65 constitucional. En consecuencia, las autoridades responsables no pueden válidamente abstenerse de exigir nuevos cobros, pues de hacerlo colocarían al quejoso en una situación de privilegio y de exención de impuestos, contraria a la generalidad y equidad de éstos, que consagran la Constitución y la doctrina en materia de legislación fiscal.
Precedentes
Queja en materia administrativa 200/52. Oficina Federal de Hacienda en Piedras Negras, Coahuila. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.