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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1217
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1217
Si en la demanda de amparo no se incluye entre las autoridades señaladas como responsables a alguna que necesariamente tendría que ser la primera en ordenar el acto reclamado, el quejoso consiente el acto respecto de ella, y como los de las demás autoridades no podrían considerarse desligados del de la omitida en la demanda, dichos actos tienen que revestir el carácter de actos derivados de otro consentido, y así hay lugar al sobreseimiento en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73, en relación con la III del 74 de la Ley de Amparo; sin que la ampliación de la demanda, haciéndola extensiva a la autoridad que se había omitido, pueda purgar el vicio de consentimiento presuntivo, a menos que se presente dentro de los términos demarcados por los artículos 21 y 22 de la propia Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 356/53. "José María y Raimundo Velasco sucesores, S. en N,C.". 27 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.