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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1258
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1258
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que cuando se reclama la inconstitucionalidad de alguna ley, el quejoso no está obligado a agotar los recursos ordinarios en forma prevista a su solicitud de amparo y cuando las autoridades responsables son parte en el juicio constitucional, a ellas corresponde la obligación de presentar las pruebas que ofrecieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4320/52. Sauza de Sauza Luz. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.