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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1312
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS SOCIOS DE LAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, NO QUEDARON EXENTOS DEL PAGO DEL 8 % DEL IMPUESTO DE DIVIDENDOS, A PESAR DE LA EXENCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 12 FRACCION III DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1312
La Segunda Sala en varias ejecutorias ha sostenido el criterio de que las exenciones de impuestos son excepciones a la regla general que establecen los preceptos respectivos, por lo que para sostener que alguno no se halla dentro de dicha regla, se necesita o una disposición legal o un acuerdo que lo exceptúe del impuesto. En el caso la parte actora alega que como el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres que creó el impuesto sobre dividendos no se estableció que dicho impuesto se causara por las sociedades que gozaran de exención en los términos del artículo 12 de la Ley de Industrias de Transformación, dicho impuesto no debe causarse. Esta argumentación es notoriamente infundada, pues sólo tendría que consignarse tal exención en caso de que el legislador hubiera querido que tales sociedades, o mejor dicho, sus socios no causaran el impuesto. El legislador no pudo tener la intención de liberar a las empresas del pago del impuesto de 8 % sobre dividendos, sencillamente porque cuando se expidió dicha ley, el trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno no existía el expresado impuesto. Por otra parte, suponiendo que la sociedad gozara de la exención, esto no implicaría que los socios la gozaran también, pues la personalidad jurídica de la sociedad es distinta de la de sus socios según el artículo 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil.
Precedentes
Revisión fiscal 108/53. Procuraduría fiscal (Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S. A.). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: José Rivera Pérez Campos.