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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1315
QUIEBRAS, EL SINDICO NO PUEDE HACER NINGUN PAGO QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO POR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1315
El artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos previene: que el síndico de una quiebra no puede hacer pago alguno mientras el Juez no lo autorice para que lo haga. En consecuencia, no se puede sancionar al fallido porque no hubiera pagado puntualmente los abonos a que se refiere un convenio celebrado con las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la declaración de quiebra, aun los correspondientes a fechas anteriores a la prórroga del convenio, que en él otorgó la Secretaría de Hacienda; pues tanto por mandato expreso de ley como porque la prórroga otorgada hace que el convenio conserve validez no desde la fecha de la prórroga, sino desde que se celebró y sin interrupción; pues de otra suerte, la prórroga no tendría sentido.
Precedentes
Revisión Fiscal 39/52. Procuraduría fiscal de Federación ("Compañía Industrial Manufacturera de Atlixco, S. A., en Quiebra"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.