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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
LEY ADUANAL DE 1935, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
La Ley Aduanal publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, lo fue en ejercicio de las facultades extraordinarias que el Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo el veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, pero no es violatoria de garantías. Ciertamente que la competencia no es delegable por regla general; pero sí los es cuando la Constitución lo autoriza.
Precedentes
Amparo penal directo 7441/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.