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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1453
EXENCION DE IMPUESTO A INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1453
Con varios precedentes ha resuelto la Sala Administrativa de la Suprema Corte que las tiendas de abarrotes, cuando llevan su contabilidad por separado, deben regirse por el inciso f, del artículo 1o. del decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, fundándose en que la interpretación dada a dicho decreto en el lugar citada es en el sentido de que las referidas tiendas de abarrotes que llevan contabilidad separada de sus ingresos por artículos exentos y de los que provienen de artículos gravados, tienen derecho a deducir, para los efectos del pago del impuesto, aquellos que provengan de artículos no gravados.
Precedentes
Revisión fiscal 265/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Luis Miranda Martínez). 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: José Rivera Pérez Campos.