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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1508
BIENES DEL ENEMIGO, CONFISCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1508
El artículo 22 constitucional prohíbe la confiscación de bienes, y si es verdad que lo hace, considerándolo en el aspecto de pena, también lo es que al establecer la excepción contenida en el párrafo segundo del citado artículo, referente a la aplicación total o parcial de bienes por vía de responsabilidad civil, no excepciona la confiscación pura y simple, por lo que la imposición de dicho artículo es prohibir en términos generales y trascendentales. Ahora bien, es obvio que la confiscación establecida por el artículo 1o., de la Ley sobre el Destino Final de Bienes del Enemigo contiene una medida inusitada y trascendental, aunque no se le de precisamente el carácter de pena, máxime que si el aludido precepto constitucional prohíbe la confiscación como sanción a un delito, "mayormente lo prohíbe si no hay delito que sancionar".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/53. Agencia Marítima Comercial Heynen Eversbusch, S. de R. L. y otras. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.