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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1527
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL DEL 8% SOBRE DIVIDENDOS SE CAUSA CUANDO HAY UTILIDADES AUNQUE ESTAS NO SE REPARTAN SINO SE APLIQUEN A RESARCIR PERDIDAS DEL CAPITAL EN EJERCICIOS ANTERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1527
Aunque se encuentre probado que una sociedad al principiar un ejercicio tenía una pérdida que disminuye el capital social, esto no quiere decir que el impuesto de 8% sobre dividendos no se causa si se tuvieron utilidades durante los ejercicios posteriores aunque éstas se hayan aprovechado para resarcir la pérdida del capital, pues los ejercicios fiscales son independientes unos de otros, y si en unos se tienen pérdidas, el impuesto no se paga, pero si en los subsecuentes hay utilidades, la ley los grava, no viniendo al caso el que esas utilidades se destinen a reponer el capital, pues es evidente que esto lo puede hacer con sus utilidades, de las que puede disponer libremente, pero no con el impuesto, porque sería tanto como que el Estado se impusiera la obligación de aportar fondos del erario para resarcir la pérdidas resentidas por las sociedades mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 95/49. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía del Ferrocarril de Tijuana y Tecate, S. A.). 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.