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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1557
ACTOS DE CARACTER POSITIVO, SENTENCIA EN AMPARO, EFECTOS DE LA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1557
Si el amparo se concede contra una orden indebida de autoridad administrativa para que el quejoso pase a firmar un documento o contrato para cuya expedición no ha dado su consentimiento previo, esa orden resulta violatoria de las garantías consagradas por el artículo 16 constitucional, y el efecto de la sentencia de amparo no puede estimarse que sea sólo el de que las responsables tengan que dictar una nueva resolución mejor fundada, revocando la que habían pronunciado, sino proteger a la quejosa contra la orden ilegal que se le gira, para firmar el aludido contrato, ya que el carácter positivo del acto reclamado exige restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo el estado de cosas al existente antes de la violación, por lo que la quejosa no puede ser obligada a firmar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4747/52. Sigüenza de Vázquez Rosa. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.