Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318495
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1614
ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1614
El hecho de que un inspector de alcoholes encuentre en los patios o en las bodegas de los Ferrocarriles Nacionales de México, unas cajas con botellas de mezcal que consideró no estaban amparadas con la debida documentación fiscal, no constituye una infracción al artículo 35, fracción V, de la Ley del Impuesto a Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que puede haber en las bodegas de los ferrocarriles infinidad de productos en espera de ser transportados, inclusive sin la documentación legal, pues no habiéndose verificado el transporte, no se ha incurrido en la infracción, toda vez que cabe esperar, para verificar ese transporte, a que se cumpla por parte de los remitentes con los requisitos exigidos por la ley, y mientras no se verifique, los ferrocarriles nacionales son encontrados en abstención de transportar productos no acompañados de la documentación que exige la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.