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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1616
COOPERACION, IMPUESTOS A LOS CAUSANTES DEL, EN RELACION CON LAS OBRAS LLEVADAS A CABO EN LA GLORIETA DE PERALVILLO Y EN LA CALZADA DE GUADALUPE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1616
Si bien el decreto del dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco fijó el impuesto que deben pagar los propietarios de predios que resulten beneficiados con las obras a ejecutar en la Calzada de Guadalupe y Glorieta de Peralvillo, según la planeación relativa, y en su artículo 1o., señala predios específicamente beneficiados, mencionando expresamente las casas números 12, 14 y 18 de la Calzada de Guadalupe, asignando expresamente el impuesto que debería cubrir su propietario por el aumento de valor que tales predios experimentaría con las obras mencionadas, no puede decirse que el decreto afecte exclusivamente a los predios que señala, y que por el hecho de encontrarse el de la actora fuera del perímetro de la plaza de peralvillo, queda exento de impuesto de cooperación, ya que es público y notorio que las obras se prolongaron y realizaron a todo lo largo de la Calzada de Guadalupe, y sería absurdo que el decreto hubiese creado, "a contrario sensu", una exención en favor de los propietarios de fincas alineadas al igual que las que menciona, a lo largo de toda la calzada, y que la cifra asignada a los tres predios que en el decreto, se mencionan implicase una dotación gratuita en favor de todos los demás, de los servicios de aguas, drenaje y pavimentación. De lo anterior se desprende, en conclusión, que la casa de la demandada, si bien no está comprendida en el decreto de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco, lo está en la ley de hacienda vigente, a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y por lo mismo, debe estimarse a la actora en el juicio de nulidad, causante del impuesto de cooperación que se le exige.
Precedentes
Revisión fiscal 98/53. Tesorería del Distrito Federal (Morales María Antonieta). 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.