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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1655
DIVIDENDOS, OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES, CON RELACION AL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1655
Si el juicio de amparo que promovieron conjuntamente la sociedad quejosa y sus accionistas en lo personal, contra las leyes que crearon el impuesto en cédula II, del 8% sobre dividendos y ganancias distribuibles, fue sobreseído en relación a la mencionada empresa, por haberse establecido que no le causaban perjuicio, sino única y exclusivamente a los socios accionistas, a quienes se otorgó la protección federal, es evidente que la situación jurídica de la empresa recurrente permanece en el mismo estado en que se encontraba antes de pedir el amparo; es decir, sujeta a las obligaciones que establecen las leyes que impugnó de inconstitucionales.
Precedentes
Queja en materia administrativa 130/52. Fábrica de Hielo "El Cristal", S.A. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.