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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1667
TRABAJO, REGLAMENTO INTERIOR DEL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 104 DE LA LEY DE LA MATERIA COMO FUNDAMENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1667
El artículo 104 de la Ley del Trabajo establece que: "Los reglamentos serán impresos o escritos con caracteres fácilmente legibles y deberán fijarse en los lugares más visibles del establecimiento". Evidentemente este precepto presupone la existencia de un reglamento y señala sus requisitos, así como el lugar donde debe fijarse, pero no establece obligación especial a cargo de nadie de que tal reglamento se formule, de manera que este precepto en rigor no puede fundar la imposición de una sanción porque la parte quejosa en el amparo estuviere obligada, por su tenor, a formular el referido reglamento, bastando esta consideración para declarar fundado el agravio respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5309/48. C. de González de Cosío Carmen. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.