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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1669
VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE (TERMINOS EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1669
Un periodo de receso de este Alto Tribunal no puede estimarse como comprendiendo días inhábiles, ya que no está incluido dentro de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Amparo, por no tratarse de suspensión imprevista de las labores, sino de un receso previsto expresamente por el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y además, porque conforme a este último precepto, la oficialía de partes de este Alto Tribunal continuó funcionando durante esos días con el fin de escribir las promociones y escritos de los interesados.
Precedentes
Recurso de reclamación 128/52. Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.