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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 27
UTILIDADES EXCEDENTES, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, EN CASO DE EXISTIR UNA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA I.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 27
Debe cubrirse el impuesto sobre utilidades excedentes aun cuando se haya obtenido la exención del impuesto sobre la renta en cédula I, dado que el inciso b), del artículo 8o., de la Ley sobre Utilidades Excedentes, expresa con claridad la forma de determinar la utilidad para el impuesto respectivo, y estando previsto el caso, no hay razón ni motivo legal para aplicar supletoriamente la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
Precedentes
Revisión fiscal 6/53. Empacadora de Ciudad Juárez, S. A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CXIII, pág. 374. Revisión fiscal 360/1951. Altos Hornos de México, S. A. 31 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.