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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 32
SOLIDARIDAD FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 32
Si el procedimiento fiscal impugnado por vía de amparo se enderezó únicamente en contra de la empresa o sociedad y no contra el quejoso, que niega tener representación de ella, y la solidaridad fiscal no fue invocada por las autoridades hacendarias sino hasta en sus informes justificados no habiendo sido los requerimientos de pago ni los mandamientos de ejecución dirigidos contra el quejoso, ni como supuesto representante de la empresa ni como solidariamente obligado, debe establecerse que no existe solidaridad fiscal que justifique el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/51. Branson Cecil L. R. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.