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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 51
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR PREVISION SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 51
Para deducir gastos de previsión social, no se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo mandado en la fracción VI del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues del texto mismo de dicha disposición se desprende que la previa autorización de la mencionada secretaría sólo es exigible cuando se trate de la deducción de gastos hechos con carácter de donativos y que no lo es cuando los mismos tienen naturaleza de previsión social.
Precedentes
Revisión fiscal 319/52. Procuraduría Fiscal de la Federación. (Cristalería, S. A). 9 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez La publicación no menciona el nombre del ponente.