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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 66
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 66
El pago de ese impuesto debe hacerse dentro de los días primero y segundo de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior, y se presume que el ingreso mensual gravable, hechas las deducciones autorizadas por la ley no puede ser menor de $ 300.00, salvo prueba en contrario que rinda el causante inconforme para invalidar esa presunción; y no puede estimarse que en el procedimiento seguido para demostrar que los ingresos son inferiores a la cantidad que la ley presume, se convierta a la Tesorería del Distrito Federal y al departamento del mismo en tribunales especiales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/53. Hope viuda de Sánchez Bertha. 10. de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.