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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 70
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 70
En la revisión de estas multas el secretario de Agricultura y Ganadería interviene por dos motivos independientes, ya sea de oficio o como resultado del recurso que haga valer el interesado. Cuando la revisión es oficiosa, la autoridad mencionada disfruta de facultades para poder aumentar la cuota de la sanción, si las condiciones y circunstancias en que fue impuesta no están apegadas a las prescripciones de la ley aplicable; pero cuando conoce en revisión, en los casos de inconformidad, no tiene facultad expresa para poder agravar la situación del inconforme, aumentando el monto de la multa, porque esto pugna con el principio de que los recursos se utilizan para mejorar la situación procesal adquirida y no para empeorarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4806/52. Gómez Salcedo Enrique. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.