Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 98
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 98
El artículo 27 de la Ley de Amparo anteriormente en vigor establecía que el quejoso y el tercer perjudicado podían autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que dicha facultad autorizaba a la persona designada para promover e interponer los recursos procedentes, en respuesta a la notificación, rendir pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; y la Ley de Amparo reformada, o sea la vigente en su artículo 27 establece que el agraviado y el tercer perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover e interponer los recursos que procedan y alegar en las audiencias. Por lo tanto, como en la reforma se suprimieron las palabras "en respuesta a la notificación", es indudable que el autorizado para oír notificaciones en los términos del precepto citado de la Ley de Amparo vigente, puede interponer el recurso y expresar agravios aun después de hecha la notificación respectiva.
Precedentes
Reclamación 1473/49. The British Benevolent Society of México. 11 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.